Archivo · Por Alberto Piedra · 02 feb. 2021 · 8 min de lectura
¿Los barcos británicos nos abandonan? Brexit náutico
¿Los barco británicos nos abandonan?
Brexit Náutico y sus consecuencias
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Las consecuencias del Brexit son muy relevantes para los armadores con banderas UK y para las titulaciones británicas, como por ejemplo el "Yachtmaster". Aunque Bruselas no ha redactado normas concretas para la náutica de recreo, la salida de Europa por parte del Reino Unido tiene efectos muy negativos. |
Durante 2.021, España intentará pactar acuerdos bilaterales con Reino Unido para minimizar los efectos negativos del Brexit, pero las consecuencias de tener el barco en bandera británica tanto en uso particular como para chárter son |
malas y de aplicación inmediata. Las titulaciones británicas, como el Yachtmaster, sencillamente dejan de tener validez para navegar en aguas españolas para los que tiene la residencia en territorio Español...
Mala noticia especialmente para los que
conocemos las diferentes exigencias para obtener un título de
Patrón y un título de Yachtmaster. Parece ser que la Dirección
General de la Marina Mercante, "trabaja" en restaurar la validez
de estas titulaciones, para poder navegar en aguas Españolas en
barcos bajo bandera Española. Sin embargo las titulaciones
Inglesas reconocida por el STWC si serán reconocidas como
titulaciones válidas para que un turista británico pueda alquilar
un barco de una empresa náutica Española, aunque dicho título NO
le permita a un residente británico poder trabajar como patrón
profesional en España.
El Charter bajo bandera Británica
Tengo varios amigos que se dedican al chárter en Baleares, con su barco en Bandera Británica, y titulación Yachtmaster ampliado con el “Commercial Endosement”. Como consecuencia del Brexit, estos compañeros se encuentran simplemente en situación Ilegal, y no pueden seguir ejerciendo el chárter en estas condiciones....
Junto al Covid, tenemos la tormenta 'perfecta'. Al hablar con responsables en las Capitanías de Baleares, notamos que la preocupación ha dado el paso al estupor y la zozobra. El impacto económico en el turismo náutico es terrible.
La normativa comunitaria, permite que cualquier barco COMUNITARIO (y Reino Unido YA NO lo es), pueda realizar la actividad de chárter náutico en nuestras costas, tanto con barcos de bandera española, como en otras banderas comunitarias siempre y cuando éstas sean de consideración comercial (como por ejemplo lo es la lista 6ª en España). Pero como UK ya no es país comunitario, estos barcos menores de 14 metros ya NO pueden realizar la actividad de chárter náutico.
Para los barcos mayores de 14 metros hay que obtener una "dispensa de bandera" (también conocida como “waiver”) y otorgada por la Administración Marítima, con la condición de que NO existen en España embarcaciones similares para ofrecer la actividad de chárter… En la práctica, cualquier barco de serie es complicado conseguir tal dispensa y sólo los grandes yates podrían intentar obtener tal Waiver…
Migrar a Bandera PolacaSin lugar a dudas es una de las soluciones más acertadas para los armadores que tienen el barco en Bandera Británica. El trámite es bastante sencillo y se puede hacer en sólo unos días. Con ello volvemos a tener el barco en "Zona Europea". El asunto de la fiscalidad es muy importante como comentamos más adelante en el artículo. La solución y cambio a bandera Polaca, como tal bandera comunitaria, es interesante para estar protegido por la legislación CE. Cambiar a BANDERA POLACA; más información en Fondear, Tf. 607 99 90 90 |
Las titulaciones británicas
Son muchos los patrones Españoles que decidieron obtener una titulación británica, en primer lugar por la alta calidad del contenido formativo de estas titulaciones, y porque profesionalmente un Yachtmaster permite trabajar y abre muchas más "puertas" fuera de España.
Mientras que en España las titulaciones náuticas han bajado de nivel, la titulación británica obliga a prácticas y conocimientos reales de navegación que no tiene comparación con nuestros títulos de PER, Patrón de yate, el "rebajado" título de Capitán de yate, e incluso el PPER.
A pesar de ello, aunque un ciudadano británico puede seguir navegando su barco de bandera inglesa en aguas Españolas, desde Enero de 2021, un Patrón Español o un patrón Británico con titulación británica, ya NO pueden navegar su barco con bandera Española , salvo si están alquilando.
En definitiva: Un ciudadano británico con barco en bandera británica SI puede navegar con su titulación náutica inglesa en aguas Españolas. Sin embargo, si el patrón de la embarcación es Español y tiene la residencia en España, tendrá que tener la titulación Española.
Un ciudadano británico puede alquilar y gobernar un barco de chárter con bandera Española si dispone de titulación británica o de cualquier país Europeo siempre que tenga la residencia en dicho país. El ciudadano británico también podrá alquilar un barco de pabellón británico con su titulación británica.
Sin embargo los ciudadanos británicos no podrán gobernar embarcaciones Españolas que no sean de charter al No ser reconocido sus títulaciones de recreo en dentro de la Comunidad Europea.
Impuestos y fiscalidad de la bandera Británica
Gran jarro de agua fría, pues los barcos de bandera británica dejan de tener desde el 1 de Enero consideración de barcos comunitarios, y por tanto pasan a ser objeto de formalidades aduaneras tanto para la importación como la exportación, para la compra y para la venta.
En la base del IVA a pagar se debe incluir el valor del barco, sus accesorios, los aranceles de importación, las comisiones de venta, gastos de transporte y embalajes, el seguros de transporte.
Incluso el material náutico británico (hay muchas y muy buenas marcas británicas) son objeto de cambio fiscal con pago de aranceles y revisiones de tarifas.
Hay grandes y muy importantes fabricantes de embarcaciones de Reino Unido, y para todos estos astilleros, los certificados emitidos por los organismos notificados británicos dejan de tener validez en Europa. Es decir las nuevas embarcaciones británicas (Princess, Sealine, Fairline, SunSeaker, Avon, CornishCrabbers, Colvic, Discovery Yachts, Birchwood, Pearl, JaguarCats, Oyster, Moody, Mystic, Rush cats, etc…) ya no tienen el Marcado CE y el gobierno británico ofrece el equivalente UKCA, y por tanto los importadores tendrán que gestionar este importante asunto necesario para poder abanderar el barco en cualquiera de los países CE. El problema es simétrico, y los fabricantes Españoles que pretendan vender a Reino Unido tendrán que hacer lo propio en UK a través de una filial o empresa distribuidora, aunque los británicos establecen un período de gracia hasta el 31 Diciembre 2021 en el que aún se acepta el marcado CE.
Respecto al 12% de matriculación, el Brexit no cambia nada, y cualquier barco con independencia de la bandera tiene que pagar el 12% si tiene la residencia en España y si no fuera así, tendrá un máximo de 18 meses para permanecer en aguas Españolas. La solución es salir de aguas Españolas y volver a entrar antes de cumplir esta limitación temporal....
Barcos con IVA pagado y bandera Británica
El barco desde el punto de vista fiscal debe ser considerado un objeto comunitario si ha pagado el IVA en cualquier país comunitario y puede seguir siendo utilizado en la comunidad europea por británicos o europeos. Si no ha pagado el IVA no es considerado como un bien bajo el estatuto comunitario.
Pero CUIDADO. Cualquier barco IVA pagado (sea británico con IVA pagado, o de cualquier país Europeo también iva pagado) que salga de la Unión Europea por un plazo mayor de 3 años, (Por ejemplo, porque vamos a cruzar el Atlántico y dejar el barco en el Caribe durante 4 años) pierde el estatuto de bien intracomunitario, y al regresar a cualquier país Europeo, tendría que pagar la IMPORTACIÓN y también NUEVAMENTE el IVA correspondiente al país Europeo en el que se efectuara la importación. Naturalmente si pretendemos salir de territorio Europeo por varios años por ejemplo porque vamos a dar la vuelta al mundo en tres o más años, lo que hay que hacer es NO comunicar que hemos salido de territorio Europeo...
En este aspecto, un ciudadano Británico que antes tenía el barco en UK o por ejemplo en Gibraltar, con su IVA pagado, antes podía tener el barco en territorio británico e ir a Baleares en verano año a tras año. Desde el Brexit, aunque tenga el IVA pagado previamente, si permanece en territorio británico por más de 3 años, ya no podrá regresar a Europa con la condición de IVA pagado.
Cambio de Bandera a Pabellón Polaco:+Información: email(Telf: 607 99 90 90) |