07 Jul. 2026 · Marta Llanas
Motos de Agua segura
MOTO de AGUA SEGURA

RECOMENDACIONES PARA HACER MOTO ACUÁTICA DE FORMA SEGURA
- El Real Decreto 259/2002 tiene por objeto establecer las medidas de seguridad apropiadas para el gobierno de las motos náuticas y regular las modalidades de utilización.
- Modalidades de utilización de las motos

§ Uso particular
§ Alquiler por empresa autorizada bajo las siguientes modalidades:
· Por horas o fracción en circuito
· Por horas o fracción para excursiones colectivas
· Arrendamiento por días
- Debe saber que:

§ Es obligatorio matricular su moto en cualquier Capitanía Marítima (Orden de 16 de diciembre de 1998, BOE de 13 de enero de 1999)
§ Las motos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil (RD 607/1999 de 16 de abril de 1999)
§ Edad mínima para su utilización: 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre o tutor)
§ Deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero
§ Solamente podrán navegar en una moto náutica el número máximo de personas indicado por el fabricante

§ Si hace uno particular o la moto es arrendada por días para uso particular, no podrá navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler.
§ Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la celebración de regatas.
§ La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. Recuerde que las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas y que en el caso de que no haya línea de balizas, se considerará zona de baño una franja de mar de 200m de anchura desde el litoral.
§ Para vararlas en las playas no balizadas o salir de ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la cosa, siempre a velocidad que no supere los 3 nudos.
§ Unicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna.
§ Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y buena visibilidad.
- En el caso de alquiler tenga en cuenta que:
§ Las empresas que se dediquen al alquiler deben estar autorizadas por la Capitanía Marítima
§ Las empresas deberán contar con:

· Un circuito delimitado por balizas
· Una base flotante en un límite del circuito
· Una embarcación o moto para el traslado de los usuarios
· Una embarcación o moto destinada al salvamento
· Un mínimo de dos monitores por empresa
· Un monitor por cada cuatro usuarios

§ Las empresas que ofrezcan el servicio de excursiones colectivas deberán tener un monitor por cada cuatro usuarios.
§ La moto arrendada por días tiene los mismos condicionantes y exigencias que la moto de uso particular: titulación, zonas y periodos de navegación, etc.
- Las titulaciones exigidas son:

§ Estar en posesión de cualquiera de los títulos regulados en la Orden Ministerial de 17 de junio de 1997 (de los que el llamado “Titulín” sólo se aceptará hasta el 1 de diciembre de 2002) o bien de la titulación específica de: (estas titulaciones no tienen carácter profesional)
· Patrón de Moto Náutica “A”. Para potencias igual o superior a 110 cv.
· Patrón de Moto Náutica “B”. Para potencias superior a 55 cv e inferior a 110 cv.
· Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica “C”. Para potencias inferiores a 55 cv.
§ Para el arrendamiento en circuito no se requiere titulación.
§ Para excursiones colectivas será necesario que los monitores posean, como mínimo el título de Patrón de Moto Náutica “C”.
§ Para el resto de las modalidades de uso se exigirá el título correspondiente a la potencia de la moto
- Además:
§ Deberá mantener a bordo de su moto náutica la Licencia de Navegación entregada por la Capitanía Marítima a su matriculación y la documentación acreditativa de la existencia y vigencia del seguro.
§ Las motos no podrán ser utilizadas para el remolque de otros objetos flotantes, salvo las utilizadas por las Fuerzas de Seguridad y por las entidades dedicadas al salvamento marítimo o en casos de emergencia
- Y recuerde:

§ No practique su afición bajo los efectos del alcohol
§ No se acerque a menos de 50m de otra moto, artefacto flotante, boya de señalización de submarinistas, buques o embarcaciones
§ Procure no practicar este deporte en solitario. Comunique siempre dónde va y cuánto tiempo piensa estar.